Licencia de exportación de Obras de Arte
Obras de arte originales, objetos de colección y antiguedades para su circulación internacional, gozan de exenciones de los derechos de aduana o franquicias con la finalidad de favorecer el intercambio artístico-cultural entre las naciones. Sin embargo, para hacer esto posible sin menoscabo del patrimonio artístico o histórico del país (tráfico ilícito), es preciso que quien desee exportar tales bienes u objetos cuente con las respectiva autorización para la salida del país.
En este sentido, la licencia de exportación es el instrumento que permite hacer uso del benficio dispuesto por la Ley 24.633 y, almismo tiempo, contribuye a la protección del patrimonio artístico nacional.
Licencia de exportación de obras de arte originales. Ley 24.633
Estos formularios estarán vigentes a partir del 1° de febrero de 2007
Cómo se consigue?
a)Presentación de la solicitud y formularios E111, E112 y E113 completos con dos (2) fotografías color de cada obra a exportar, en la Dirección de Artes Visuales.
b)Recibida la solicitud, la Dirección de Artes Visuales evaluará la misma según los recaudos dispuestos por la ley y expedirá la respectiva licencia en un plazo que no deberá exceder los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su presentación.
c) Cuando el Director de Artes Visuales lo estime pertinente, podrá requerir informes periciales y/o valuaciones, solicitando, de considerarlo necesario, la asistencia del Consejo Consultivo Honorario y/o la intervención de otros organismos?
Cuál es la utilidad de esta licencia?
La Ley 24.633 fue concebida con la doble finalidad de contribuir a la difusión del arte y preservar el patrimonio cultural de la Nación.
En este sentido, en su artículo 3° dispone:
"La exportación definitiva -destinación aduanera para consumo en el exterior- y la exportación temporaria -destinación suspensiva para exhibición fuera del país aun cuando se convierta en definitiva por vencimiento del plazo de retorno u otra causal legal- estarán exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares".
Y en su artículo 6° dice:
"Los beneficios indicados en los artículos 3° y 4°, se extenderán a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor, excepto cuando la obra sea declarada porla autoridad de aplicación como perteneciente al patrimonio artístico de la Nación".
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